Visto: la campaña de prevención y erradicación del cancro cítrico que
desarrolla la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de la
Dirección General de Servicios Agronómicos.
Resultando: la ejecución de dicho programa de erradicación prevé la
aplicación de medidas sanitarias que importan la destrucción o
inutilización de las plantas de citrus infectadas de cancro cítrico.
Considerando: conveniente disponer la creación de un Fondo para atender
la indemnización a los propietarios de plantas de citrus que se destruyan
o inutilicen por razones sanitarias.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el literal G) del Art. 11 y
el Art. 14 de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, ley 3.921, de 28
de octubre de 1911; decreto 600/976 de 16 de setiembre de 1976 y decreto
261/977, de 11 de mayo de 1977, normas concordantes y complementarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Fondo de Indemnización para la Erradicación del Cancro
Cítrico, que se destinará a atender las indemnizaciones a los propietarios
de plantas cítricas afectadas por la ejecución de los programas de
Erradicación del Cancro Cítrico, así como contribuir a la financiación de
los programas de prevención y control del Cancro Cítrico. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 15/993 de 12/01/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/992 de 25/02/1992 artículo 1.