El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Disposición Transitoria. En todos los puestos de venta donde se exhiba al consumidor las cervezas sin alcohol, los fabricantes o importadores deberán proveer a los puestos de venta o a los proveedores, la cartelería correspondiente, indicando con letra clara y legible la denominación de venta, la marca y el porcentaje de alcohol que tiene el producto (cantidad de ml de alcohol etílico contenido en 100 ml del producto), que se expresará con una cifra decimal como máximo e irá precedido de la frase "Contenido alcohólico", seguida del símbolo "% Vol". La cartelería deberá ser colocada en todos los lugares del puesto de venta en el que se ofrezca el producto, a modo de ejemplo, góndolas, heladeras, etc. Los fabricantes e importadores serán responsables de controlar que el material gráfico se mantenga en buenas condiciones de legibilidad y que el mismo no sea removido.