Los agentes de retención designados en el inciso segundo del artículo 2
del decreto 670/979 de 19 de noviembre de 1979, cuando el sujeto pasivo
fuera una persona jurídica, aplicarán la tasa del 2,8% para las
retenciones que deban efectuar a partir del 13 de setiembre de 1985. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 62/986 de 29/01/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 832/985 de 31/12/1985 artículo 20.