El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Unidad Ejecutora
fiscalizará la producción y la comercialización de las semillas con las
facultades previstas en la ley respectiva.
La fiscalización de semilla categorías "Comerciales", importadas o
nacionales, en depósitos particulares o fiscales y las semillas
certificadas, estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Los análisis correspondientes serán realizados por la Dirección de
Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca o por el
Laboratorio que a los efectos de la certificación mantenga la Unidad
Ejecutora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 77.