En caso de semillas importadas para lotes de menos de un quilogramo, o
de semillas de alto valor, la Dirección de Laboratorio de Análisis en
acuerdo con la Unidad Ejecutora podrá autorizar la devolución al
importador del remanente de la muestra luego de realizados los análisis
correspondientes a solicitud de parte interesada en la gestión de
descarga. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 79.