CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 94
La Importación de Semillas Forestales y Frutícolas quedará exonerada
del requisito previo de análisis siempre que vengan acompañadas de un
"Certificado de Calidad" expedido por la autoridad competente del país de
orígen y debidamente legalizado, debiéndose proceder a su análisis en el
caso de no poder cumplir dicha exigencia sin perjuicio de los análisis
fitosanitarios que correspondan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 94.