REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS

Artículo 24

   Se consideran comprendidos en la categoría de actividades especiales
los deudores de los sectores comercio y de servicios respecto de los
cuales concurran las siguientes condiciones:

1) que desempeñen las siguientes actividades:
     a) Transporte de pasajeros.
     b) Transporte de carga
     c) Hotelería.
     d) Sanatorios, hospitales e instituciones de asistencia médica
 colectiva. Quedan comprendidas en esta categoría las instituciones
 y sociedades médicas referidas en el artículo 1 del Decreto ley Nº
 10.384 de 13 de febrero de 1943, en el artículo 6 del Decreto   ley
  Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, en el artículo 2 del Decreto
ley Nº 14.897 de 23 de mayo de 1979 y las sociedades de médicos
que actúan en institutos de medicina altamente especializados.
     e) Radiodifusión y televisión. (*)
2) que cumplan con las siguientes relaciones:
     a) que el pasivo sea superior al 60% del activo.
     b) que el margen operativo neto no sea negativo.

(*)Notas:
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 197/986 de 31/03/1986 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 25 y 31.
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