REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS

Artículo 27

    Los deudores comprendidos en la categoría de actividades generales se
subdividen en los siguientes grupos:

1) deudores cuyo endeudamiento total al 30 de junio de 1983 fuere de hasta
N$ 2:000.000 y que el pasivo fuere superior al 60% del activo.
2) deudores cuyo endeudamiento total al 30 de junio de 1983 fuere superior
a N$ 2:000.000 y que cumplan con las siguientes condiciones:

a) que el pasivo sea superior al 60% del activo.

b) que el margen operativo neto no sea negativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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