TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS
Artículo 27
Los deudores comprendidos en la categoría de actividades generales se
subdividen en los siguientes grupos:
1) deudores cuyo endeudamiento total al 30 de junio de 1983 fuere de hasta
N$ 2:000.000 y que el pasivo fuere superior al 60% del activo.
2) deudores cuyo endeudamiento total al 30 de junio de 1983 fuere superior
a N$ 2:000.000 y que cumplan con las siguientes condiciones:
a) que el pasivo sea superior al 60% del activo.
b) que el margen operativo neto no sea negativo. (*)