TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VIII - DEUDORES EXCLUIDOS
Artículo 44
Se presumirá que constituyen actos destinados sustraer bienes a la
legítima persecución de sus acreedores, los siguientes:
1) la enajenación o el desmembramiento del dominio de bienes del deudor
en favor de sus titulares, socios, directores o terceros, en forma
gratuita o a un precio inferior a los valores de mercado o cuando el
producido de la operación no hubiere generado una sustitución del activo
o una disminución del pasivo equivalentes, con excepción de las personas
amnistiadas por la Ley Nº 15.776 de 13 de noviembre de 1985.
2) el arrendamiento de bienes del deudor por cifras significativamente
menores a su valor de mercado o en condiciones más favorables para el
arrendatario, que exceden notoriamente lo que es habitual en este tipo de
contrataciones.
3) El comodato de bienes del deudor, excepto el casado de los realizados
en beneficio de alguno de los acreedores a que se refiere el artículo
séptimo de este decreto. (*)