REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VIII - DEUDORES EXCLUIDOS

Artículo 45

   Se presumirá que los deudores han empleado los recursos generados por
su endeudamiento en actividades notoriamente ajenas a su giro normal,
cuando hubieren realizado alguno de los siguientes actos:

1) Préstamos a directores, socios, administradores, síndicos, fiscales
asesores o personas que desempeñen cargos de dirección o gerencia, que no
hayan sido cancelados al momento de la presentación de la solicitud de
refinanciación.

2) Pago de intereses a partir del 1º de enero de 1983, por préstamos o
créditos de directores, que excedan sensiblemente las condiciones de
mercado al momento de celebrarse la operación.

3) Inversiones en acciones, obligaciones y otros valores emitidos por
empresas privadas o en compras de bienes que sean ajenos al giro normal
de la actividad del deudor.

4) El otorgamiento de asignaciones, retribuciones u otros beneficios a
directores, socios, administradores, síndicos, fiscales o personas que
desempeñen cargos de dirección o gerencia, que a partir del 1º de enero
de 1983 hayan excedido en cantidad significativa los normales y
corrientes de empresas de giro similar o no hayan sido razonables de
acuerdo con la situación económico-financiera del deudor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95.
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