REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - NOVACION Y SUBROGACION POR CAMBIO DE ACREEDOR

Artículo 54

    Serán refinanciables con arreglo a esta reglamentación las
obligaciones contraídas originariamente con las instituciones financieras
mencionadas en el artículo 7º, literales a) a d), que por vía de novación
o pago con subrogación, hubieren sido transferidas a personas físicas o
jurídicas que refinancien, con arreglo al presente Decreto, olas mismas
obligaciones o las contraídas para efectuar el pago con subrogación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 76.
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