TITULO II SECCION III - DEUDORES DE CIRCULARES 1110, 1125 Y CONCORDANTES
Artículo 74
Los deudores que hayan refinanciado cualesquiera de sus obligaciones
de acuerdo a las normas oportunamente dictadas por el Banco Central del
Uruguay (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día
en el cumplimiento de las mismas, refinanciarán en las condiciones de las
categorías establecidas precedentemente. (*)