TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS DE REFINANCIACION
Artículo 82
Los acreedores financieros, públicos y privados, podrán acordar entre
sí los procedimientos que permitan llevar a la práctica la refinanciación
a que se refiere esta reglamentación, los que deberán ser aprobados por el
Banco Central del Uruguay.
En defecto de dicho acuerdo o desaprobado éste, el Banco Central del
Uruguay dispondrá los procedimientos a seguir. (*)