TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO V - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
Artículo 90
La resolución de la Comisión de Análisis Financiero será notificada al
deudor y a los acreedores integrantes del sistema financiero con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 86 y 87. (*)