Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Dentro de los 30 (treinta) días de la vigencia del presente decreto, el
Instituto Nacional de Carnes determinará los requisitos y formalidades
para la inscripción en los citados registros y las obligaciones a que
estarán sujetas las empresas para mantener su inscripción en los mismos,
dictando la correspondiente reglamentación a la que dará publicidad
conforme a lo previsto en el artículo 27 del decreto ley mencionado.
La reglamentación establecerá la tipificación de las distintas modalidades
de faena a façon y los criterios para la valorización de estos servicios,
a los efectos de lo establecido en el artículo 5º del presente decreto.
(*)