Visto:lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 406/948 de 21 de
setiembre de 1984.
Considerando: I) que las evaluaciones realizadas de la evolución de
los precios de los servicios prestados por las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva resulta que se dan las condiciones para incluir los
mismos dentro de la nómina de bienes y servicios administrativos.
II) No obstante lo establecido precedentemente se entiende conveniente
mantener la flexibilidad para la determinación de niveles de cuota
diferentes por categorías de afiliados de acuerdo al régimen establecido
por el decreto 400/984.
Atento a lo dispuesto por el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las actuales cuotas promedio de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva continuarán en vigencia hasta tanto no se efectúe una nueva
fijación por parte de la citada Dirección.
Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
a Instrumentar la forma de presentación, comunicación, control y demás
aspectos relativos a la fijación de la cuota promedio, o de los valores
que se determinen de acuerdo a lo establecido en el decreto 400/984 de 21
de setiembre de 1984.