Visto:lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 406/948 de 21 de
setiembre de 1984.
Considerando: I) que las evaluaciones realizadas de la evolución de
los precios de los servicios prestados por las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva resulta que se dan las condiciones para incluir los
mismos dentro de la nómina de bienes y servicios administrativos.
II) No obstante lo establecido precedentemente se entiende conveniente
mantener la flexibilidad para la determinación de niveles de cuota
diferentes por categorías de afiliados de acuerdo al régimen establecido
por el decreto 400/984.
Atento a lo dispuesto por el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 400/984 de 21/09/1984
artículo 1.