VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 402/989 de 29 de agosto de 1989 y el
Decreto N° 3/008 de 1° de enero de 2008;
RESULTANDO: la conveniencia de mejorar los procedimientos de control del
área de equipos médicos usados y reciclados, así como el mantenimiento de
los mismos de acuerdo a lo recomendado por el fabricante y a los avances
técnicos en la materia;
CONSIDERANDO: que, es oportuno en ese sentido, ajustar los controles sobre
organizaciones vinculadas a la comercialización y soporte técnico de
equipos médicos que prestan sus servicios al sector salud, permitiendo a
los prestadores de salud afrontar competitivamente esas situaciones, a la
vez que garantizara los usuarios del Sistema el adecuado estado de los
mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202
de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública" y demás disposiciones
reglamentarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Ministerio de Salud Pública se abocará a la regularización del
registro de los equipos médicos que se encuentren instalados en el País, a
la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial,
asegurándose que los mismos se encuentren cumpliendo con las
especificaciones originales y cuenten con soporte técnico de mantenimiento
apropiado.