PROGRAMA DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1472
  Visto: que por decreto 394/985 de fecha 26 de julio de 1985, se creó la
Comisión Nacional para los estudios de las obras del Puente Buenos Aires-
Colonia, y se designó a los representantes del Gobierno de la República
Oriental del Uruguay en la Comisión Binacional que emprenderá los estudios
conjuntos de dichas obras.

  Resultando: I) Que conforme a las cartas reversales intercambiadas
oportunamente entre los Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
de la República Argentina, los estudios a realizar por la referida
Comisión Binacional se desarrollarán en dos etapas: 1) estudios de
viabilidad; y 2) estudios de prefactibilidad y demandarán un plazo de 12
meses para su realización;

II) Que se han producido reuniones preparatorias en las que se ha fijado
el programa de trabajo y el reglamento de funcionamiento de la Comisión
Binacional;

III) Que el señor Presidente de la Delegación Uruguaya que integra la
referida Comisión Binacional ha gestionado ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el arbitrio de los recursos económicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de los cometidos encomendados a
dicha Representación y el dictado de un orden normativo que permita el
oportuno funcionamiento de la misma;

IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 125.944)
han tomado la intervención que les compete.

  Considerando: que la importancia de los objetivos propuestos a la
Comisión Binacional de referencia, vinculados a la posible realización de
una obra de real trascendencia y significación para el país, imponen la
adopción de las medidas que se constituyan en base de continuidad y
coordinación operativa imprescindibles para la consecución de esos
objetivos.

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos
diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos de
estudio -en partidas mensuales de N$ 848.500,00- que se le originen a la
representación del Gobierno de la República creada por el decreto 394/985
de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-Colonia".
Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:

N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, Inciso
10, Programa 2.03, Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.00,00 y N$
9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,
Crédito de N$ 58:800.000,00 (años siguientes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO
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