Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 598/993 de 30/12/1993 artículo 4.
Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 142 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.-
Resultando: que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para
establecer un régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad total
para los funcionarios de la Dirección General Impositiva, designados para
cumplir tareas de fiscalización en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación.-
Considerando: que resulta necesario establecer la forma en que los
funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán acceder al nuevo
régimen laboral, así como la forma de selección de los mismos, y las
tareas que quedarán comprendidas en su nueva función.-
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República y en el artículo 142 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 1.