FUNCIONARIOS DOCENTES - FISCALIZACION TRIBUTARIA




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 598/993 de 30/12/1993 artículo 4.
    Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 142 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.-

    Resultando: que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para
establecer un régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad total
para los funcionarios de la Dirección General Impositiva, designados para
cumplir tareas de fiscalización en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación.-

    Considerando: que resulta necesario establecer la forma en que los
funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán acceder al nuevo
régimen laboral, así como la forma de selección de los mismos, y las
tareas que quedarán comprendidas en su nueva función.-

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República y en el artículo 142 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.-

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/993 de 24/02/1993 artículo 9.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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