VISTO: el Decreto N° 330/011, de 14 de setiembre de 2011.-
RESULTANDO: que la referida norma estableció una devolución de tributos a
las exportaciones de productos cítricos del 4% para las operaciones
embarcadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.-
CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una prórroga del Decreto N°
330/011, en la medida en que el sector citrícola continúa el proceso de
reconversión a efectos de acceder a nuevos mercados que permitan reducir
su dependencia de la demanda europea.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2012 y la entrada en
vigencia del presente decreto, se regirán por lo previsto en el artículo
precedente.-