PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 330/011, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 23/03/2012
Publicación: 12/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 492
Ver vigencia: Decreto Nº 421/012 de 26/12/2012 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 330/011, de 14 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: que la referida norma estableció una devolución de tributos a
las exportaciones de productos cítricos del 4% para las operaciones
embarcadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.-

CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una prórroga del Decreto N°
330/011, en la medida en que el sector citrícola continúa el proceso de
reconversión a efectos de acceder a nuevos mercados que permitan reducir
su dependencia de la demanda europea.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 330/011, de 14 de setiembre de 2011.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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