DETERMINACION DEL PLAZO RELATIVO A LA INFORMACION DE LAS PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR DE ACUERDO A LA LEY 18930




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 439
VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio
de 2012.-

RESULTANDO: que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato
social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o
escriturales al amparo del referido artículo, una vez realizadas las
publicaciones están obligadas a efectuar la comunicación a la Auditoría
Interna de la Nación.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de
dicha obligación, tipificar la infracción en caso de incumplimiento y
fijar la sanción correspondiente.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Plazo). Las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social al
amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de
julio de 2012, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de
la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna
de la Nación dicha modificación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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