VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio
de 2012.-
RESULTANDO: que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato
social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o
escriturales al amparo del referido artículo, una vez realizadas las
publicaciones están obligadas a efectuar la comunicación a la Auditoría
Interna de la Nación.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de
dicha obligación, tipificar la infracción en caso de incumplimiento y
fijar la sanción correspondiente.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Plazo). Las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social al
amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de
julio de 2012, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de
la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna
de la Nación dicha modificación.-