MODIFICACION DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133, RELATIVA AL EMPLEO DECENTE JUVENIL




Promulgación: 29/03/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES

Artículo 13

   (Subsidio) El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) a través de su Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, subsidiará el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 15 BFC (quince Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de dieciocho meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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