Fíjanse los cometidos del Registro General de Funcionarios Públicos a
cargo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, estableciéndose que se
entiende por funcionario público y cuando cesan en dicha calidad;
condiciones de ingreso, la obligación de mantener actualizado el
registro, realizando a los efectos de esta normativa las inspecciones
necesarias.
Derogada/o por: Decreto Nº 302/994 de 28/06/1994 artículo 30.