REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008, de lucha contra la
garrapata Boophilus microplus (garrapata común del bovino);

RESULTANDO: I) los avances científicos y tecnológicos a nivel
internacional, el análisis de riesgo, la resistencia de la parasitosis y
la aparición de nuevas herramientas para su control, las exigencias de los
mercados compradores en el control de residuos biológicos entre otros,
requieren la adecuación de la estrategia de control de la garrapata y de
las enfermedades asociadas, a fin de lograr la disminución de la
prevalencia de la enfermedad y posterior erradicación de la misma;

II) el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, en coordinación con el sector
privado en el ámbito de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
(CONAHSA) y de las Comisiones Departamentales (CODESAS), en los últimos
años, han analizado y acordado la necesidad de adaptar la normativa
vigente relativa a la lucha contra la garrapata Boophilus microplus, de
acuerdo a las nuevas pautas en materia sanitaria;

III) la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, constituyó un Grupo Técnico de Trabajo, a
fin de analizar la problemática de la ectoparasitosis en nuestro país,
reformular una estrategia de lucha contra la enfermedad, y elaborar una
propuesta adecuada a la realidad actual del Sector;

CONSIDERANDO: I) la propuesta de reglamentación elaborada por el Grupo
Técnico de Trabajo en la órbita de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
(CONHASA);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley N°
3.606, de 13 de abril de 1910; decreto N° 700/973, de 23 de agosto de
1973, erigido en Decreto-Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974; decreto N°
369/983, de 7 de octubre de 1983, modificativos y concordantes; ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996; ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006; ley
N° 18.268, de 17 de abril de 2008 y artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas, será la
Autoridad Sanitaria competente para la dirección, operación,
administración, control y fiscalización de la lucha contra la garrapata
Boophilus microplus en todo el territorio nacional.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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