La Autoridad Sanitaria, a través de la División Sanidad Animal, dispondrá
la interdicción de las áreas o predios categorizados como de "alto riesgo
epidemiológico", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del presente
decreto.
La condición de predio interdicto cesará, cuando el propietario o tenedor
a cualquier título de los animales parasitados por garrapata, haya dado
cumplimiento al procedimiento establecido por la Autoridad Competente a
tales efectos, conforme a lo previsto en el presente decreto.