Todo propietario o tenedor de ganado a cualquier título de predios
interdictos, deberá realizar el saneamiento del mismo, de acuerdo a un
plan diseñado por un veterinario de libre ejercicio habilitado o
acreditado cuando corresponda. Dicho plan, deberá ser aprobado por el
Servicio Sanitario Oficial de jurisdicción del predio, dentro de los
plazos y de acuerdo a las condiciones que se establecerán a tales efectos.
El Servicio Sanitario Oficial, realizará el control del avance de dicho
plan.