REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El propietario o tenedor a cualquier título de animales, que no cumpla
con el plan de saneamiento obligatorio aprobado, será intimado a cumplir
con el mismo dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles. Pasado el
plazo establecido y constatado el incumplimiento, será declarado "omiso"
mediante resolución fundada de la División Sanidad Animal. En este caso,
el saneamiento será practicado por el Servicio Oficial, a costo del
productor omiso, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes.
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