El propietario o tenedor a cualquier título de animales, que no cumpla
con el plan de saneamiento obligatorio aprobado, será intimado a cumplir
con el mismo dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles. Pasado el
plazo establecido y constatado el incumplimiento, será declarado "omiso"
mediante resolución fundada de la División Sanidad Animal. En este caso,
el saneamiento será practicado por el Servicio Oficial, a costo del
productor omiso, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes.