La extracción de animales de predios interdictos por garrapata podrá
realizarse únicamente con autorización del Servicio Sanitario Oficial, a
solicitud del propietario o tenedor a cualquier título de los animales.
Las medidas sanitarias, requisitos, y procedimientos a aplicar en estos
casos, serán determinados por la Autoridad Sanitaria, dependiendo del
grado de cumplimiento del plan de saneamiento aprobado y el destino de los
animales.
Cuando existan causas de fuerza mayor (fenómenos climático o sanitarios),
se permitirá la extracción de animales con la aplicación de medidas que
mitiguen el riesgo de difusión de la ectoparasitosis en el origen,
transporte y destino.