REGLAMENTACION DE LEY 18.268, QUE DECLARO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Cuando se constaten animales parasitados con garrapata Boophilus microplus al momento de realizar la extracción con destino a faena, el propietario o tenedor a cualquier título, o el veterinario de libre ejercicio acreditado actuante cuando corresponda, deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria previo al movimiento, la ubicación del predio de salida, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad Sanitaria a tales efectos.
   El veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, comunicará a la Autoridad Sanitaria, que los animales se encuentran parasitados. Cuando no se requiera la actuación de veterinario de libre ejercicio acreditado, el propietario o tenedor de los animales parasitados con destino a faena, deberá declarar en la Guía de Propiedad y Tránsito, que los animales se encuentran parasitados.
   El Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta de faena de destino de los animales, comunicará a la División Sanidad Animal el ingreso de los animales parasitados, incluyendo los siguientes datos: razón social; número de inscripción en la División Contralor de Semovientes (DICOSE) del predio de origen de los animales y fecha de ingreso al establecimiento de faena. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo 15.
Referencias al artículo
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