REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 La Autoridad Sanitaria determinará los Puestos Sanitarios de control
oficial entre Zonas y Departamentos, por donde obligatoriamente deberán
transitar las haciendas, hacia Zonas o Areas libres y en erradicación.
Asimismo podrá adoptar otras medidas de protección de Zonas libres y en
erradicación, para minimizar el riesgo de difusión de la parasitosis.
En los Puestos Sanitarios de Paso, rutas o caminos, la Autoridad Sanitaria
fiscalizará los animales en tránsito y controlará la documentación que
acredite haber realizado el procedimiento de extracción para cualquier
destino.
En caso que los animales deban ingresar a las Zonas libres o en
erradicación, por lugares diferentes a los Puestos Sanitarios de Paso, los
propietarios o tenedores, deberán dar aviso al Servicio Ganadero Zonal o
Local de destino, previo al ingreso.
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