El procedimiento de Despacho de Tropa Digital se realizará de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad Sanitaria a tales efectos, conforme al estatus sanitario, epidemiológico y productivo del lugar de origen y destino de los animales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 98/026 de 11/05/2026 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo 6.