El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la normativa vigente en materia de créditos incobrables a efectos fiscales.
RESULTANDO: que los artículos 123 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, 9° del Decreto N° 159/001 de 7 de mayo de 2001 y 29 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, establecen con carácter general y sin perjuicio de las disposiciones específicas que regulan las hipótesis de incobrabilidad para las instituciones de intermediación financiera y demás sujetos regulados por el Banco Central del Uruguay, que el cómputo del plazo de dieciocho meses contados desde el vencimiento de la obligación, se debe renovar toda vez que el crédito sea objeto de cesión.
CONSIDERANDO: I) que en el caso de los fideicomisos financieros que recurren a la oferta pública constituidos mediante cesiones de créditos, tales disposiciones afectan las condiciones de financiamiento de las empresas, tanto cuando se transfieren los créditos al fideicomiso, como cuando éste cede, al finalizar el contrato, los créditos remanentes al fideicomitente.
II) necesario adecuar la referida normativa a efectos de asegurar condiciones de neutralidad que coadyuven al fortalecimiento de estas formas de financiamiento.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 29 literal e),
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículo 9 literal e),
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 123 literal e).