VISTO: las adversas circunstancias internacionales que han afectado a la
economía nacional en los últimos dieciocho meses.-
RESULTANDO: que en atención a la referida situación, el Poder Ejecutivo
ha dispuesto una reduccción en el gasto público con la finalidad de: a)
fortalecer la competitividad del sector privado; b) generar bases para
retomar el crecimiento sostenido que ha caracterizado al País a lo largo
de los últimos años; c) evitar el aumento de la carga impositiva; y d)
fortalecer las cuentas del sector externo.-
CONSIDERANDO: que se estima necesario establecer restricciones a los
gastos de funcionamiento, suministros e inversiones para el presente
ejercicio.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24º, del artículo
168º de la Constitución de la República; artículo 33º de la Ley Nº
15.767, de 13 de setiembre de 1985; artículos 56º, 71º y 738º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; artículos 33º, 74º y 116º y siguientes
del TOCAF 1996 y artículo 20º de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de
1999.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Minsitros,
DECRETA:
Artículo 1
(Abatimiento de gastos de funcionamiento).- Los Incisos 02 al 14 y 24
del Presupuesto Nacional, abatirán por el presente ejercicio a nivel de
Programa, sus créditos presupuestales de gastos de funcionamiento en
todas las fuentes de financiamiento, con excepción del Grupo 0 "Servicios
Personales", de las partidas de naturaleza salarial y de arrendamiento de
inmuebles.-
Los créditos presupuestales del presente ejercicio tendrán como límite
máximo el 85% del compromiso de gastos del año 1998 actualizado.-
El abatimiento será equivalente a la diferencia entre los créditos
presupuestales de apertura y el 85% del compromiso de gastos del año 1998
actualizado.- (*)