REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Límite de gasto).- Dentro del límite máximo establecido por el
artículo 1º del presente Decreto, el Poder Ejecutivo aprobará el monto y
la programación de la ejecución presupuestal anual de cada Inciso, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.-
El referido monto sólo podrá superar al gasto máximo derivado de la
aplicación del citado artículo 1º, en caso de actividades nuevas
consideradas prioritarias e impostergables, no contempladas en la
ejecución del año 1998.-
A efectos de la programación financiera, los Incisos deberán presentar la
programación de la distribución de la ejecución de las inversiones.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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