(Límite de gasto).- Dentro del límite máximo establecido por el
artículo 1º del presente Decreto, el Poder Ejecutivo aprobará el monto y
la programación de la ejecución presupuestal anual de cada Inciso, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.-
El referido monto sólo podrá superar al gasto máximo derivado de la
aplicación del citado artículo 1º, en caso de actividades nuevas
consideradas prioritarias e impostergables, no contempladas en la
ejecución del año 1998.-
A efectos de la programación financiera, los Incisos deberán presentar la
programación de la distribución de la ejecución de las inversiones.- (*)