MUERTE SUBITA DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 497
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.537 de 21/08/2009.

Artículo 10

 Este programa se desarrollará en su primera etapa con los niños
fallecidos de los Departamentos de Montevideo y Canelones y se
centralizará en el Centro Hospitalario Pereira Rossell. Se establece, un
plazo de dos años desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para
realizar la implementación de Centros Regionales que a tales efectos serán
definidos por la Dirección General de la Salud y que funcionarán en
Hospitales Públicos de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado o en Centros de Salud Privados, en el marco del Sistema Integrado
de Salud. Se entiende dentro de esta capacitación al entrenamiento de
Patólogos en autopsias pediátricas, así como de Médicos Forenses,
Autopsistas y Pediatras en el tema de la muerte súbita en la infancia.
Para ello las autoridades competentes deberán realizar las actuaciones
correspondientes para su ejecución. Mientras se logra esta organización de
los equipos en el Interior del País, se realizarán centralizados en el
Centro Hospitalario Pereira Rossell los estudios anatomopatológicos de las
autopsias realizadas según protocolo en cada Departamento.
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