MUERTE SUBITA DEL LACTANTE. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 21/08/2009
Publicación: 01/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 468
Reglamentada por: Decreto Nº 90/010 de 26/02/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 A todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de
muerte súbita e inesperada del lactante, se le realizará autopsia por un
equipo integrado por médico forense y patólogo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 A los efectos señalados en el artículo 1º de la presente ley, créase el
Programa Muerte Inesperada del Lactante, que estará integrado por técnicos
del Ministerio de Salud Pública y del Poder Judicial.
La reglamentación establecerá la sede donde se radicará el Programa.

Artículo 3

 El Programa Muerte Inesperada del Lactante contará con un Comité de
Muerte Súbita del Lactante que estará integrado por un médico pediatra, un
médico patólogo y un médico forense designados de común acuerdo entre el
Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial.

Artículo 4

 Serán cometidos del Comité de Muerte Súbita del Lactante:
A) Supervisar la realización de las autopsias y demás acciones de
   diagnóstico y prevención que se lleven a cabo en relación a la muerte
   súbita del lactante y elaborar los protocolos de actuación.
B) Diseñar y proponer medidas de prevención de la muerte súbita del
   lactante, las que serán parte de campañas de difusión pública.
C) Elaborar un informe anual sobre las muertes ocurridas y sus causas.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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