MUERTE SUBITA DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 497
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.537 de 21/08/2009.
VISTO: lo establecido por la Ley N° 18.537 de 21 de agosto de 2009;

RESULTANDO: I) que, dicha norma establece la obligatoriedad de realizar
autopsia por un equipo de médico forense y patólogo, a todo menor de un
año de vida, fallecido con el diagnóstico primario de muerte súbita e
inesperada del lactante;

II) que, a los efectos indicados, la Ley de referencia crea el Programa
Muerte Inesperada del Lactante (MIL), integrado por técnicos del
Ministerio de Salud Pública y del Poder Judicial, que contará con un
Comité de Muerte Súbita del Lactante, del que establece su integración y
sus cometidos;

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria la reglamentación de la citada
norma, a los efectos de establecer los parámetros específicos de actuación
del Programa y de la Comisión mencionados, así como todo el procedimiento
referido a los estudios a ser realizados, incluida la autopsia de
disposición obligatoria, y los trámites conexos, en los casos de muerte
súbita de niños menores a un año de edad;

II) que, a tales efectos la Academia Nacional de Medicina del Ministerio
de Educación y Cultura, ha elevado para su aprobación, un proyecto de
reglamentación;

III) que, dicho proyecto ha recibido los aportes realizados por el
Programa Nacional de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública;

IV) que, la Dirección del Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario
Pereira Rossell dependiente de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, informa favorablemente al respecto;

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N°
18.537 de 21 de agosto de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todo niño menor de un año fallecido inesperadamente (en domicilio o a su
llegada al Hospital), será sometido a autopsia de acuerdo a la Ley N°
18.537 de 21 de agosto de 2009. La autopsia referida será realizada en la
Morgue del Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell
(CHPR), integrando a tales efectos un equipo formado por Patólogos
Pediatras de dicho Centro, y Médico Forense o Autopsista indicado por el
Instituto Técnico Forense (ITF). Los niños con evidentes signos externos
de violencia quedan excluidos del Programa Muerte Inesperada del Lactante
(MIL).

Artículo 2

 Será responsable del traslado al lugar de la autopsia (con los oficios
pertinentes) y su posterior retiro, la empresa fúnebre encargada del
servicio (municipal o privado); eventualmente puede hacerlo el móvil
policial de la Seccional que intervino en el hecho, o el furgón policial
que cumple estas funciones para el Instituto Técnico Forense, con
posterior retiro por parte de una empresa.

Artículo 3

 A la petición médico legal se incluirá el estudio de las causas de la
muerte y se seguirá el protocolo estandarizado internacional de estudio de
la muerte súbita del lactante. A esos efectos se realizarán estudios
radiológicos, documentación fotográfica, tomas de muestras biológicas para
estudios complementarios (toxicológicos, microbiológicos, electrolitos del
humor vítreo). Asimismo se conservarán muestras para eventuales estudios
metabólicos, genéticos, hormonales, u otros requeridos para el diagnóstico
y determinación de factores de riesgo de morir súbitamente. La
conservación de las muestras se hará en el Centro Hospitalario Pereira
Rossell (CHPR). Se realizará examen anátomo patológico completo con examen
macroscópico y microscópico de acuerdo a protocolo internacional, en el
Laboratorio de Patología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira
Rossell.

Artículo 4

 El destino final de las muestras biológicas desechables extraídas será
eliminarlas de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación de residuos
biológicos hospitalarios.

Artículo 5

 El día de la autopsia el Médico Forense participante en el peritaje,
enviará al Juez de Turno desde la misma Morgue del Centro Hospitalario
Pereira Rossell (Laboratorio de Patología Pediátrica), el Fax con el
informe primario de su peritaje. Los originales serán archivados en la
Morgue Judicial o Departamental, y remitidos al Juzgado correspondiente.
Un duplicado del mismo se conservará en el Centro Hospitalario Pereira
Rossell.

Artículo 6

 Una vez completado el estudio anátomo patológico, se realizará la reunión
de discusión del grupo multidisciplinario integrado por Pediatra, Forense
y Patólogo. En esta reunión se incluye además del informe morfológico, la
Historia Clínica del fallecido, el conocimiento de las circunstancias que
rodearon a la muerte (con el informe del Parte policial) y la entrevista
primaria realizada a los padres.

Artículo 7

 La información producto de las mencionadas actividades tendrá el carácter
de reservada y sólo será enviada al Magistrado que ordenó la autopsia. En
el caso de muertes naturales, salvo negativa expresa del Juez actuante, a
partir de los 60 (sesenta) días de esta comunicación se procederá a
informar:
a. A la familia, a través de una citación a los padres, con el
   correspondiente asesoramiento genético en los casos indicados.
b. A la Auditoría de Muertes Pediátricas y División Estadística del
   Ministerio de Salud Pública.
c. A la Institución de salud donde el niño era asistido.

Artículo 8

 En el caso de constatarse muerte violenta, únicamente se informará a la
Sede Judicial.

Artículo 9

 El Programa Muerte Inesperada del Lactante, a través de la Comisión
Interinstitucional que lo representa hará un informe anual que será
elevado a las autoridades del Poder Judicial y a la Dirección del Programa
de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública, quien a su vez
elevará los informes correspondientes al Servicio de Información
Poblacional.

Artículo 10

 Este programa se desarrollará en su primera etapa con los niños
fallecidos de los Departamentos de Montevideo y Canelones y se
centralizará en el Centro Hospitalario Pereira Rossell. Se establece, un
plazo de dos años desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para
realizar la implementación de Centros Regionales que a tales efectos serán
definidos por la Dirección General de la Salud y que funcionarán en
Hospitales Públicos de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado o en Centros de Salud Privados, en el marco del Sistema Integrado
de Salud. Se entiende dentro de esta capacitación al entrenamiento de
Patólogos en autopsias pediátricas, así como de Médicos Forenses,
Autopsistas y Pediatras en el tema de la muerte súbita en la infancia.
Para ello las autoridades competentes deberán realizar las actuaciones
correspondientes para su ejecución. Mientras se logra esta organización de
los equipos en el Interior del País, se realizarán centralizados en el
Centro Hospitalario Pereira Rossell los estudios anatomopatológicos de las
autopsias realizadas según protocolo en cada Departamento.

Artículo 11

 El Laboratorio de Patología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira
Rossell tendrá a su cargo la supervisión de los estudios
anatomopatológicos de las Muertes Inesperadas de los Lactantes que se
realicen en los diferentes Centros Regionales de todo el país.

Artículo 12

 De los recursos. Para la realización de este Programa, el Instituto
Técnico Forense aportará los recursos humanos (Médico Forense o Autopsista
y personal técnico administrativo de apoyo) y la certificación de los
casos positivos en el tamizaje o screening toxicológico. La Administración
de los Servicios de Salud del Estado, aportará el personal, así como la
planta física e infraestructura del Laboratorio de Patología Pediátrica,
los estudios radiológicos, bioquímicos y microbiológicos, que serán
realizados en los diferentes Laboratorios del Centro Hospitalario Pereira
Rossell; en una segunda etapa, el personal, recursos materiales y
locativos en el Interior del País. La Administración de los Servicios de
Salud del Estado, dispondrá de los recursos necesarios para el pago de los
recursos humanos, insumos necesarios y otros gastos ocasionados por la
realización de los estudios radiológicos, bioquímicos y microbiológicos,
así como otros que surjan en el desarrollo del Programa.

Artículo 13

 Este Programa deberá ser conocido por la población general así como por
las diferentes Instituciones de Asistencia Médica, Unidades de Emergencia
Móvil, puertas de urgencia y dependencias del Ministerio del Interior, a
los efectos de que se desencadene el proceso una vez que el niño fallece.

Artículo 14

 Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública y el Centro Hospitalario Pereira Rossell dependiente de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, la implementación del
presente Decreto.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA
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