MUERTE SUBITA DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 497
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.537 de 21/08/2009.

Artículo 12

 De los recursos. Para la realización de este Programa, el Instituto
Técnico Forense aportará los recursos humanos (Médico Forense o Autopsista
y personal técnico administrativo de apoyo) y la certificación de los
casos positivos en el tamizaje o screening toxicológico. La Administración
de los Servicios de Salud del Estado, aportará el personal, así como la
planta física e infraestructura del Laboratorio de Patología Pediátrica,
los estudios radiológicos, bioquímicos y microbiológicos, que serán
realizados en los diferentes Laboratorios del Centro Hospitalario Pereira
Rossell; en una segunda etapa, el personal, recursos materiales y
locativos en el Interior del País. La Administración de los Servicios de
Salud del Estado, dispondrá de los recursos necesarios para el pago de los
recursos humanos, insumos necesarios y otros gastos ocasionados por la
realización de los estudios radiológicos, bioquímicos y microbiológicos,
así como otros que surjan en el desarrollo del Programa.
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