MUERTE SUBITA DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 497
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.537 de 21/08/2009.

Artículo 3

 A la petición médico legal se incluirá el estudio de las causas de la
muerte y se seguirá el protocolo estandarizado internacional de estudio de
la muerte súbita del lactante. A esos efectos se realizarán estudios
radiológicos, documentación fotográfica, tomas de muestras biológicas para
estudios complementarios (toxicológicos, microbiológicos, electrolitos del
humor vítreo). Asimismo se conservarán muestras para eventuales estudios
metabólicos, genéticos, hormonales, u otros requeridos para el diagnóstico
y determinación de factores de riesgo de morir súbitamente. La
conservación de las muestras se hará en el Centro Hospitalario Pereira
Rossell (CHPR). Se realizará examen anátomo patológico completo con examen
macroscópico y microscópico de acuerdo a protocolo internacional, en el
Laboratorio de Patología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira
Rossell.
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