MUERTE SUBITA DE NIÑOS MENORES DE UN AÑO. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 497
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.537 de 21/08/2009.

Artículo 7

 La información producto de las mencionadas actividades tendrá el carácter
de reservada y sólo será enviada al Magistrado que ordenó la autopsia. En
el caso de muertes naturales, salvo negativa expresa del Juez actuante, a
partir de los 60 (sesenta) días de esta comunicación se procederá a
informar:
a. A la familia, a través de una citación a los padres, con el
   correspondiente asesoramiento genético en los casos indicados.
b. A la Auditoría de Muertes Pediátricas y División Estadística del
   Ministerio de Salud Pública.
c. A la Institución de salud donde el niño era asistido.
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