La información producto de las mencionadas actividades tendrá el carácter
de reservada y sólo será enviada al Magistrado que ordenó la autopsia. En
el caso de muertes naturales, salvo negativa expresa del Juez actuante, a
partir de los 60 (sesenta) días de esta comunicación se procederá a
informar:
a. A la familia, a través de una citación a los padres, con el
correspondiente asesoramiento genético en los casos indicados.
b. A la Auditoría de Muertes Pediátricas y División Estadística del
Ministerio de Salud Pública.
c. A la Institución de salud donde el niño era asistido.