INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. VINOS. FERROCIANURO DE POTASIO




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 156

Artículo 5

  El técnico responsable de la o las operaciones, anotará bajo su firma en
el sector observaciones del Libro de Contabilidad de Bodega el número de
formulario de solicitud, cuáles fueron los vinos tratados incluyendo tipo,
litros y recipientes y las cantidades de ferrocianuro de potasio utilizado
en cada caso. Asimismo, anotará cuando el producto se encuentra en
condiciones de ser librado a circulación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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