Exonéranse del pago de derechos aduaneros, adicionales, recargos, depósitos previos, a las importaciones de papa para el consumo que se efectúen durante los meses de febrero, marzo y abril del corriente año. El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, podrá intervenir y/o adquirir de las firmas importadoras, directamente o por expropiación la papa de la cosecha primavera verano 1967-1968.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 342/968 de 03/06/1968 artículo 2,
Decreto Nº 286/968 de 24/04/1968 artículo 1,
Decreto Nº 149/968 de 19/02/1968 artículo 1.