AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A VENDER PARTIDAS DE TRIGO NACIONAL DESTINADO A LA ELABORACION DE HARINAS




Promulgación: 10/03/1982
Publicación: 24/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 637

Artículo 2

   Los precios de venta de las partidas de trigo nacional, destinado a la
elaboración de harinas que serán exportadas, serán calculados de la
siguiente forma:

     A) A la cotización promedio resultante, según lo dispuesto por el
inciso a) del artículo 2º del decreto 596/981, de 13 de noviembre de 1981,
se le restará U$S 25 (veinticinco dólares americanos); y
     B) Al precio en dólares americanos que surja de la operación
anterior, se le aplicará el inciso c) del artículo 2 del decreto 596/981,
de 13 de noviembre de 1981. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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