Los precios de venta de las partidas de trigo nacional, destinado a la
elaboración de harinas que serán exportadas, serán calculados de la
siguiente forma:
A) A la cotización promedio resultante, según lo dispuesto por el
inciso a) del artículo 2º del decreto 596/981, de 13 de noviembre de 1981,
se le restará U$S 25 (veinticinco dólares americanos); y
B) Al precio en dólares americanos que surja de la operación
anterior, se le aplicará el inciso c) del artículo 2 del decreto 596/981,
de 13 de noviembre de 1981. (*)