Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 4
Los adeudos consolidados a la fecha indicada en el artículo 2º se
dividirán en dos partes, según el siguiente detalle.
a) Los devengados hasta el 31 de diciembre de 1982;
b) Los devengados entre el 1º de enero de 1983 y el último día del mes
siguiente a la fecha de este decreto. (*)