SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 4

  Los adeudos consolidados a la fecha indicada en el artículo 2º se
dividirán en dos partes, según el siguiente detalle.

a) Los devengados hasta el 31 de diciembre de 1982;

b) Los devengados entre el 1º de enero de 1983 y el último día del mes
   siguiente a la fecha de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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