Las importaciones de Kits de motores diesel que se realicen al amparo
del decreto 548/979, de 26 de setiembre de 1979, gozarán del régimen
arancelario dispuesto por el artículo 1º de dicho decreto exclusivamente
cuando los motores que se armen sean destinados a plantas ensambladoras de
vehículos, para su incorporación en la línea de montaje. (*)