REGLAMENTACION DEL FONDO FORESTAL




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1302
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    El costo ficto de forestación se fijará atendiendo a las especies
arbóreas a implantar y las densidades iniciales de plantación.

Se considerarán ítems integrantes del costo los siguientes:

a) Alambrado;
b) Preparación de suelos;
c) Control de plagas;
d) Plantas;
e) Plantación;
f) Reposición de pérdidas;
g) Gastos varios (administración,  papelería, honorarios, etc.), los
   que se calcularán en un 10 % (diez por ciento) del costo estimado.
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