La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal además de las
facultades y cometidos establecidos en el artículo 53 de la ley 15.939,
tendrá la administración de las sumas asignadas en el inciso 3 del
artículo 45 de la ley 16.002, correspondiéndole el contralor y el
otorgamiento de los subsidios establecidos en el presente decreto.